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Ficha alfareros 1


En esta imagen, vemos la primera de las fichas sobre la Alfarería de Lebrija, en un estudio realizado en el año 1979, y que me ha facilitado la directora del Museo de Artes y Costumbres populares de Sevilla. Aquí tenemos a los hermanos Andrés y Luis Ganfornina  Vidal. También comienza la ficha de Andrés Ganfornina Castillo, primo de los anteriores, y que participó en la exposición itinerante que se realizó en los años 80 sobre la Cerámica Popular andaluza,organizada por el Museo antes citado.


Ficha alfareros 2


Esta es la continuación de la imagen anterior.


Andrés Ganfornina Castillo
En esta imagen, vemos a Andrés Ganfornina Castillo, en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla.


TESTAMENTO DE ALONSO MARTIN GANFORNINA

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Estas ocho imágenes corresponden al documento mas antiguo encontrado hasta ahora con la palabra Ganfornina. Se trata del testamento de Alonso Martín Ganfornina, hijo de Alonso Martín y Juana de Xarana. Se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, Lebrija, escribano público Isidro Ceballos Zarzosa, signatura 22612-P Folios 197-200.
Este testamento se lo debo a la colaboración de mi amigo Rafael Campos Romero, sin cuya ayuda muchos de los avances en este apellido no hubieran sido posibles.
La trasnscipción, debida también a Rafael, es la siguiente:
 Testamento de Alonso Martín Ganforninas
(nota al margen: En Lebrija a 13 de Abril de 1733 saqué traslado del
testamento en papel de sello y (..) entregué a los albaceas de que doy fee.
Chamorro.)
En el nombre de Dios nuestro señor amén. Sepan quantos esta carta de
testamento y ultima voluntad vieren como yo Alonso Martín Ganforninas
vesino y natural desta villa de Lebrixa hijo lexítimo que soy de Alonso
Martín y de Juana de Xarana su lexítima muger mis padres difuntos vesinos
y naturales que fueron desta dha villa estando enfermo en cama y en mi
cabal juisio y entendimiento natural el que Dios nuestro señor assido
servido darme entiendo como verdaderamente creo en el soberano misterio
de la santíssima trinidad padre hijo y espíritu santo tres personas distintas y
un solo Dios verdadero y en todo aquello que cree y confiessa nuestra santa
madre yglesia cathólica romana en cuia fee y creencia e vivido y protesto
(¿) y temiendome de la muerte por ser natural y deseando poner mi ánima
en carrera de salvación tomando para ello por mi intersesora y avogada a la
siempre virgen María madre de Dios y señora nuestra otorgo que hago y
ordeno este mi testamento en la forma siguiente ----------------
Primeramente mando y encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor que la
crió y redimió por su presiosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue
formado el qual quando su divina majestad fuere servido de llevarme desta
presente vida quiero sea sepultado en la Yglesia maior parrochial desta
villa en una de sus sepulturas ya mortaxado con el ávito o mortaja que mis
albaceas dispusieren a cuia elección lo dejo -------------------
Item mando que en mi entierro me acompañen los señores beneficiados de
dha yglesia parrochial y otros quatro clérigos Della acompañados y esto
mando assi se cumpla --------------------------------------------
Item mando que el día de mi entierro siendo ora sufisiente y sino pero
siguiente se diga por mi ánima una vixilia y missa de réquiem cantada
ofrendada como es costumbre en dha yglesia parrochial por su clérigo ------
Item mando se me diga como missa de ánima en dha yglesia
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parrochial por sus clérigos -------------------------------
Item mando se digan por mi ánima dos missas resadas de cuerpo presente
en dha yglesia parrochial por sus clérigos ----------------------
Item mando que en dha yglesia parrochial por sus clérigos se digan dose
missas rresadas por las ánimas de las personas a quien yo pudiere ser de
algún cargo de que no me acuerdo ------------------------------
Item mando se digan por mi ánima cuarenta missas resadas las veinte de
ellas en la dha yglesia parrochial por sus clérigos y las dies en el conbento
de la observancia del señor san Franz.co desta villa y las dies restantes en el
conbento de santa María de Jesus desta villa por los religiosos de dhos
conbentos y se pague de mis vienes la limosna acostumbrada -------------
Item mando se den a las demandas forsosa y acostumbradas dos rreales de
vellón de limosna por una ves -------------------
Declaro que no me acuerdo dever ni que se me deva cossa alguna pero si
aparesiera se pague o cobre constando dello ---------------------
Item declaro que yo soi cassado y velado según orden de nuestra santa
madre Yglesia con Ana Gonzáles de Arriasa mi lexítima muger hija
lexítima de Gonzalo Sánches y de Antonia López vesinos y naturales que
fueron desta dha villa en donde contraje dho matrimonio y durante el
tubimos y procreamos por nuestros hijos legítimos y naturales que oy viven
a Alonso Martín y a Gonzalo Sánches de Arriasa y Ana de Xarana mujer
lexítima de Franz.co Martín de Quintos y Castillo vesinos desta villa y así
los declaro todos (¿) por tales mis hijos legítimos y de la dha Ana
(pág. 3) González de Arriasa, mi muger --------------------------
Item declaro que al tiempo y quando contraje el matrimonio con la dicha
Ana González de Arriasa mi legitima muger la sussodicha trajo a mi poder
por su dote diferentes prendas de ropa de su vestir y trastos de menaje de
cassa que valía todo trescientos y treinta reales de vellón; assimismo traxo
otros trescientos reales de vellón que yo cobré de una docte del patronato
que en esta villa fundó Gonzalo del Castillo Benites que le perteneció a la
dicha mi muger como aparienta del dicho fundador y yo llevé por mi
capital a dicho matrimonio la ropa de mi vestir que valía trescientos y
treinta reales de vellón. Manifiesto assi por verdad y que siempre conste ---
Item declaro que de presente tengo por vienes míos propios en compañía de
la dicha mi muger unas cassas de mi morada en la calle de la silera desta
villa que lindan con cassas del dicho Alonso Martín mi hijo y con cassas de
Fernando Martín Ganfornina mi hermano. Con cargo de un tributo perpetuo
de una gallina y sinquenta y un reales de vellón que en cada un año se
pagan al hospital de la santa Charidad desta villa que assi las compramos
durante el matrimonio de los dichos Alonzo Martín y Juana de Xarana mis
padres por scriptura que según me acuerdo passo ante Ysidro Cordero del
dicho scrivano publico que fue desta villa; assimismo tenemos aranzada y
quarto de viña con su fruto pendiente en el sitio y pago de las sardas (¿)
término desta villa que linda con viñas de Josep Romero (el Rei?) y con
viñas de Francisco Sánchez de Algezira el (¿) libre de tributo que así la
compramos de D ª María de Asebedo viuda de Francisco Sánchez
Varahona por scriptura que nos
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Otorgó ante Andrés Zevallos Zarsosa (¿) scrivano publico que fue desta
villa; y assimismo tengo un pegujal de trigo de dos fanegas de sembradura
en tierras del sitio de cornejil término desta villa y un jumento color pardo
y los pocos vienes muebles que tengo en el aposento de mi habitación de
mis casas de que es savido a la dicha mi muger quien lo declare siendo
necesario y assi lo declaro ----------------------------------------------------------
Item declaro que (-) y quando se cassó el dicho Alonso Martín mi hijo con
Juana García su primera muger le dí y llevó por su capital por quenta de sus
lexítimas un bestido de cordoncillo de capa cazaquilla y calzones con su
almador de Bretaña con encajes; y otro bestido negro de ropilla de balleta y
dos pares de medias de seda las unas negras y las otras de color de ambar y
una espada y un almador de rasso asul y tres sombreros y dos camisones de
ligados y otro camisón de crea y un (-) y un par de hevillas de plata y una
capa de paño nueba y una manta nueva de hergal y la ropa ordinaria de su
bestir de campo y una guadaña y un peto = que dichos vienes se apresiaron
pero es savidor de ello la dicha Ana Gonzáles mi muger quien lo declare
para los efectos que convengan; y demás de lo referido tiene resevido el
dicho mi hijo quatro fanegas y media de trigo que le dí abrá tiempo de seis
años a presio de dos ducados cada fanega = y asimismo treinta rr (reales)
que la dí prestados para la curasión de la enfermedad de la dicha su muger
y no me ha satisfecho lo rreferido y se le debe
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Haser cargo de todo ello en quenta de lo que debe le tocaré haver y heredar
y así lo declaro y mando por descarga de mi conciencia.
Item declaro que quando se casó el dicho Gonzalo Sánchez de Arriasa mi
hijo con Juana Ximénes su muger le dí y llevó por su capital por cuenta de
sus legítimos un bestido de cordoncillo y otro bestido de paño entrefino de
colores y otro bestido negro de valleta, dos pares de medias de Yébenes las
unas negras y las otras de color y dos camisones delgados y otro camisón
de crear y una alcandora nueva de crea en corte y unos calsones nuevos de
crea y otros calsones de (-) y tres sombreros los dos negros y el otro de
color y un jubón de raso verde y otro de calamaco y dos capas nuebas de
paño vasto y unas hebillas de plata y una manta nueva de herga y unas
alfoxas y su ropa ordinaria de su vestir de campo y una guadaña que valía
quinze reales los quales dichos vienes no se lo que balían pero de ellos y de
sus presios es savidora la dicha Ana Gonzáles mi muger quien los declare
siendo necesario y se esté y passe por su declaración.-----------
Item declaro que quando se cassó la dicha Juana de Xarana mi hija con el
dicho Francisco Martín de Quintos y Castillo su marido le dí y llevó por su
docte por quenta de sus lexítimas siertos vienes los quales y su valor
constan por la scriptura de docte que otorgó el dicho su marido ante el
presente scrivano en veinte y sinco de maio del año pasado de mill
setecientos y veinte y dos a que me rremito y así lo declaro para que
conste-------------
Item; mando que del tiempo que la dicha Juana de Xarana mi hija y su
marido han estado viviendo en mi compañía en un aposento de dichas mis
cassas no se le pidan ni cobren rrentas ni alquileres por
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Dicha vivienda por quanto de ello hago a la dicha mi hija manda y
donación en forma por razón de averme estado asistiendo y cuidando de
todo lo necesario y así mando no se le carguen en la partición de mis vienes
y esto mando assí se cumpla ------------------------
Item mando que que un arca de sedro de siete cuartas de largo con
serraduras y llave que yo tengo se le de a Cathalina de Arriasa menor mi
nieta hija del dicho Alonso Martín mi hijo para que sea propria de la dicha
mi nieta a quien se lo mando por el mucho amor y voluntad que le tengo y
ser asi mi determinada voluntad ----------------------------
Y para cumplir y pagar este mi testamento y todo lo en el contenido dejo y
nombro por mis albaceas y testamentarios a la dicha Ana Gonzáles de
Arriasa mi muger y a Antonio Sánches de la Pas mi cuñado vesinos desta
villa a los quales y a cada uno de ellos (-) doy el poder de alvaseasgo en
derecho necesario para que entre en mis vienes tomen y vendan los que de
ellos vastaren en almoneda o fuera de ella que su presio valor cumplan y
paguen este mi testamento y todo lo en el contenido y este poder les dure
aunque sea passado el año que la ley dispone ------------------------------
Y cumplido y pagado este mi testamento y todo lo en el contenido en el
remanente que quedare de todos mis vienes deudas y derechos y acciones
quantas tengo y me pertenecen y pueden
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Tocar y pertenesen en cualquier (manera?) dejo nombro e ynstituio por mis
lexítim y (-) herederos de hecho y derecho a los dichos Alonso Martín y
Gonzalo Sánches de Arriasa y Juana de Xarana muger legitima del dicho
Francisco Martín de Quintos y Castillo mis hijos legítimos y de la dicha
Ana Gonzáles de Arriassa mi muger para que los dichos mis tres hijos aian,
lleven y hereden los dichos mis vienes por iguales partes trayendo a
partición collación lo que cada uno hubiere llevado y loa gozen co la
bendición de Dios nuestro señor y la mía -----------------------------
Y revoco y anullo y doy por ningunos de ningún valor ni efecto y por rotos
y chancelados todos otros y cualesquiera testamentos cobdesillos poderes
para estas y otras últimas disposiciones que antes deste yo aía fecho y
otorgado por scripto o de palabra en público o en secreto o en otra
cualquier manera para que ninguno valga ni haga fee en juicio o fuera del
salvo este que haora hago y otorgo ante el presente scrivano público y
testigos el qual quiero que valga se guarde y cumpla y haga fee por tal mi
testamento y última voluntad en aquella vía y forma que más y mejor lugar
aia en derecho, en testimonio de lo qual otorgué la presente que es fecha la
carta en la villa de Lebrija en veinte y siete días del mes de maio de mill
setecientos y veinte
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Y siete años el otorgante a quien yo el presente scrivano público doy fee
conosco lo otorgo estando en las dichas sus cassas y no lo firmó porque
dixo no saber y a su ruego lo firmó un testigo que lo fueron presentes
Diego Franco y Miguel Romero su cuñado y Benito García de Ortega hijo
de Luis García Franco y Juan Antonio Graxales vesinos desta dicha villa.

VENTA DE LAS CASAS DE LA CALLE DE LA SILERA

Este documento es una Venta Real, un tipo de venta de la época. Los padres del anteriormente citado Alonso Martín Ganfornina, se llamaban Alonso Martín y Juana de Xarana (ver árbol nº 1). Al morir el marido de Juana de Xarana, ésta vende la casa donde vivían a su hijo y todos sus hermanos. Esta casa estaba situada en la calle de La Silera (hoy calle San Francisco) en Lebrija. La venta se hizo el 30 de julio de 1690 .En esta venta aparecen todos los hermanos de Alonso Martín Ganfornina, entre los que se encuentra Fernando Martín Ganfornina, de donde desciendo. En esta venta constan las edades de todos los hermanos de Alonso Martín, incluido Fernando Martín Ganfornina. Al tener la fecha de la venta y la edad que tenía en ese momento, parecería lógico saber el año de nacimiento, pero hasta la fecha (y aún buscando con una horquilla de tiempo bastante grande) no he podido localizar aún la partida de bautismo de Fernando Martín Ganfornina.
Al final de las imágenes está la transcripción de las mismas.

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AHPS. Archivo Histórico Provincial de Sevilla.
Protocolos notariales.
Lebrija. Escribano Isidro Cordero.
Signatura 22566-PB. Años 1690, 1691 y 1692.

Registro 1º de Escrituras públicas. Año de 1690. Escribano Isidro Cordero. Año 1690. Cuadernillo formado por 50 folios (sin numerar, clasificados por fechas).

Sépase como nos Juana de Jarana viuda de Alonso Martín Juan López Francisca de Jarana mujer de Diego Martín Granado Fernando Martín soltero de edad de veinte y cinco años Ana de Fuente doncella de edad de veinte años María de Jarana doncella de edad de diecisiete años María de Fuentes doncella de edad de quince años Isabel de Arriaza doncellla de edad de doce años todos hermanos hijos del dicho Alonso Martín difunto y de la dicha Juana de Jarana otorgante vecinos que somos de esta villa de Lebrija y la dicha Francisca de Jarana en presencia y [con..sencia] del dicho Diego Martín Granado [...] que me fue otorgada y por mí aceptada conforme a derecho y todos los dichos otorgantes cada uno por lo que nos toca  otorgamos  y conocemos por esta presente por nos y en nombre de nuestros herederos y sucesores presentes y futuros y quien de nos y de ellos tuviera título causa ó razón legítima en cualquier manera que vendemos y damos en venta
 Real por juro de heredad para ahora y para siempre jamás a Alonso Martín nuestro hermano vecino de esta Villa para el susodicho y sus herederos y sucesores y quien de [ellos] hubiera título causa ó razón legítima en cualquier manera es a saber la parte que cada uno de nos tenemos de unas casas que son en esta Villa en la calle de la Silera linde casas de Fernando Romero y casas de mi la dicha Juana de Jarana vendedora y las cuales quedaron por fin y muerte de Alonso Martín nuestro abuelo y tocaron a mitad al dicho Alonso Martín nuestro padre y marido el cual y yo la dicha Juana de Jarana compramos la otra mitad de Francisco de Fuentes mi cuñado y hermano del dicho Alonso Martín mi marido las que las vendemos a Alonso Martín nuestro hijo y hermano con todos sus entradas salidas usos costumbres derechos y servidumbres cuantas tienen y les pertenecen y con cargo de una gallina y cincuenta mrs. de tributo que en cada un año se pagan a la
 hermandad de la santa Caridad de esta Villa y con declaración  que los [corridos] de este tributo de tres años son por cuenta del conprador porque este tiempo a que el susodicho comprador dichas casas siendo solar y [que] ha labrado a su costa y los [corridos] antes de [...] son por cuenta de mí la dicha Juana de Jarana vendedora y por libres de todo otro tributo venta empeño memoria de misas ni otras obligación especial ni general que no la tienen ni [...] y por tales se las aseguramos y por precio y cuantía de doscientos y veinte reales de vellón que nos ha dado y pagado de los que nos damos por contentos y entregados a nuestra voluntad y satisfacción sobre que renunciamos la [cepción de la nonnumerata pecunia leyes del entrego prue.. del Recibo] y paga como en ellas se contiene y le damos carta de pago y finiquito en forma y confesamos que los dichos doscientos y veinte reales son el justo precio de dicho solar que le vendimos y que no ....
= y nos los dichos Juan López y Fernando Martín respecto de que de [nras] de los otorgantes esta escritura y otra menor nuestra hermana llamada Francisca de edad de diez años y que por ser de esta edad no entra otorgando estas escrituras y tiene parte como los demás en las tres cuartas partes del solar que en él tenía el dicho Alonso Martín nuestro padre y el precio que le tocó a la dicha menor y los doscientos y veinte reales en que se vendieron dichas casas se ha convertido en alimentar a dicha menor por lo cual nos obligamos a que si por parte de dicha menor ó sus herederos se le pidiere cosa alguna de las dichas casas al dicho Alonso Martín comprador ó a sus herederos se lo [saneareamos] y seguiremos el pleito que sobre ello y los demás menores otorgantes le fuesen puestos y le restituiremos lo que pagare y gastare por ello y las costas que sobre ellas se le causaren y conocieren con sólo esta escritura y su juramento en que lo
 [diferimos] sin otra prueba de que le [...namos] y para cumplir pagar y haber por firme todo lo contenido en esta escritura y cada cosa y parte de ello todos los dichos otorgantes cada uno por lo que nos toca obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber y damos poder cumplido a las justicias y jueces de [de esta villa]... que de esta causa conozcan para que al [derecho] se apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciamos las leyes de nuestra ... y favor y en especial la del derecho que [proviene] la general Renunciación de leyes en las dichas Juana de Jarana Francisca de Jarana Ana de Fuentes Catalina de Jarana María de Fuentes e Isabel de Arriaza renunciamos las leyes del [verteyano] y Justiniano senatus con nueva y vieja constitución leyes de Toro y partida y las demás del favor de las mujeres...
= y yo la dicha Francisca de Jarana por ser casada juro por Dios ntro. señor y por la señal de la cruz que hago con los dedos de mi mano derecha de no contradecir esta escritura...
...las dichas Ana de Fuentes Catalina de Jarana María de Fuentes e Isabel de Arriaza por ser menores de veinte y cinco años juramos por Dios nuestro Señor y por la señal de la cruz que hacemos con los dedos de nuestra mano derecha de no contradecir esta escritura por nuestra menor edad ni por otra causa ni razón que tácita ó expresamente nos competa y este juramente nos las susodichas y la dicha Francisca de Jarana...
...en la villa de Lebrija en treinta días del mes de julio de mil seiscientos y noventa años y los otorgantes que yo el escribano público doy fe que conozco las otorgaron y no firmaron porque dijeron no saber a su ruego lo firmó un testigo que lo fueron presentes José de Torres capellán Francisco Halcón de la Peña y Francisco Delgado vecinos de esta Villa = [ilegible] cortes de Alcalá de henares = nova = Firmas y rúbricas de José de Torres (testigo) y de Isidro Cordero (escribano)




     





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